La familia de licencias Creative Commons son las más conocidas cuando se trata de licenciar obras ( que no sean de software, dado que no contemplan la diferencia entre el código fuente y los binarios ) de una forma libre, y generalmente se acepta que todas sus variantes son libres, algunas más permisivas y otras menos, pero libres al fin y al cabo... tengo ligeras dudas de que esto sea completamente cierto.

Me explico, las licencias Creative Commos por defecto son muy libres, permitiendo distribuir el contendido donde sea, sin costes adicionales, cobrando por ello o por obras derivadas, pero se le pueden añadir una o varias condiciones, estas son:

BY ( Atribución ) - Permite la copia, modificación, distribución, representación o emisión siempre que se de crédito al autor de la forma especificada.

SA ( Compartir igual ) - Permite la copia, modificación, distribución, representación o emisión siempre que se utilice la misma licencia.

ND ( Sin derivados ) - Permite la copia, distribución, representación o emisión, pero no en forma de una obra derivada.

NC ( No comercial ) - Permite la copia, modificación, distribución, representación o emisión, siempre que sea sin ánimo de lucro.

BY no afecta a la libertad de la licencia (y al parecer se incluye siempre) y SA convierte la licencia en una de tipo Copyleft, al permitir su uso siempre que el resultado también sea libre, el problema viene cuando se trata de ND y NC. * Según Debian ***

Comenzando con el contrato social de Debian [ http://www.debian.org/ social_contract#guidelines ], NC cae con la primera directriz:
La licencia de un componente de debian no debe restringir la
posibilidad de vender o regalar el software como un componente de un
conjunto de software que contenga programas de distintas fuentes.

Y ND choca frontalmente con la tercera... y eso que la segunda solo se puede aplicar al software
La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados, y debe
permitir que sean distribuidos bajo los mismos términos que el
software original.

De hecho el proyecto Debian no considera CreativeCommons libre si incluye ND o NC [ http://wiki.debian.org/DFSGLicenses ] * Según la FSF ***

Las cuatro libertades del software son:

* Libertad 0: La libertad de usar el programa para cualquier propósito.

* Libertad 1: La libertad de estudiar como funciona el programa y cambiarlo
para hacer lo que quieras.

* Libertad 2: La libertad de redistribuir las copias, para poder ayudar a
tu vecino.

* Libertad 3: La libertad para mejorar el programa y liberar tus mejoras
( y versiones modificadas en general ) para el público, para que toda la
comunidad se pueda beneficiar.
*

Realmente no se encuentra nada sobre que tenga que poder venderse ( así que según esto no debería haber problema con la NC ), pero la incapacidad de modificarlo ND, se enfrenta con la libertad 1 y la 3.

Curiosamente, con licencias para usos distintos del software y la documentación, dentro de las Creative Commos sólo menciona BY y BY con SA, mientras que habla de BY con ND cuando se trata de artículos de opinión [ http://www.gnu.org/licenses/license-list.html#OpinionLicenses ] . * Conclusión ***

Las licencias Creative Commons tienen mucha importancia en el terreno de liberar arte, aunque haya que darse cuenta de que no es oro todo lo que reluce es perfectamente comprensible el motivo del NC "si tu vas a ganar dinero con mi trabajo, al menos dame una parte", en fin, que no creo que sea necesario dejar de escuchar música con licenciada bajo CC-NC o ND (yo no pienso hacerlo), todo esto es simplemente una puntualización.

ps: Sí, se que he estado aplicando definiciones de libertad del software a trabajos creativos, que no debe hacerse tan directamente por que una cosa es una "herramienta" ( grrrr... ) y otra es arte ( ¿ cultura / entretenimiento ? )... lo dicho, es una puntualización, hay que cojerlo con pinzas.